
Control Interno Disciplinario
La Oficina de Control Interno Disciplinario es un componente del metasistema UNAD, encargada de ejercer la función disciplinaria derivada del cumplimiento de la ley y que forma parte del sistema funcional, encargado de garantizar los derechos y hacer exigibles los deberes de los servidores públicos, al gestionar las políticas, planes, programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, de acuerdo con la normativa vigente. (Acuerdo 039 de 2019 – artículo 67).
Funciones:
- Gestionar la política, planes y programas para la prevención y orientación, a través de capacitaciones y campañas educativas, tendientes a la difusión de los principios que orientan la función pública y las normas que consagran los principios y el decálogo de valores unadistas, que minimicen la ocurrencia de faltas disciplinarias.
- Conocer, adelantar y resolver, en primera instancia, los procesos disciplinarios adelantados a los servidores públicos unadistas y particulares que ejerzan responsabilidades y funciones públicas de manera transitoria o permanente al servicio de la UNAD, cuando infrinjan la normativa disciplinaria en los diferentes ámbitos y contextos de actuación, a excepción del rector, a quien, por disposición legal, sus procesos le serán adelantados por competencia asignada a la Procuraduría General de la Nación.
- Recibir y evaluar las peticiones, quejas e informes verbales o escritos presentados directamente o a través del sistema de Atención al Usuario y las que de manera oficiosa determine el despacho, con el fin de adoptar las decisiones disciplinarias que procedan de conformidad con el Código Disciplinario Vigente.
- Garantizar en toda la actuación disciplinaria la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas determinadas por la ley disciplinaria.
- Disponer oportunamente la remisión de las actuaciones disciplinarias ante la Rectoría de la Universidad que deban ser avocadas por competencia en segunda instancia.
- Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.
- Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los sujetos disciplinables, de competencia de esta oficina asesora.
- Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación el inicio de las investigaciones y las sanciones que dentro del marco de la acción disciplinaria se adopten conforme lo dispone el Código Disciplinario vigente
- Informar, asesorar y recomendar oportunamente a todos los sistemas y unidades del metasistema de la Universidad, aquellos hechos que por su trascendencia institucional impliquen una respuesta administrativa para impedir cualquier daño a la integridad de la Universidad, sin perjuicio de la acción disciplinaria cuando a ello haya lugar.
- Recomendar, a los diferentes sistemas, la formulación e implementación de políticas y estrategias que garanticen el aseguramiento interno de la calidad, pertinencia e impacto académico de su oferta educativa de conformidad con sus funciones y competencias.