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Control Interno Disciplinario

Control Interno Disciplinario

Control Interno Disciplinario

La Oficina de Control Interno Disciplinario es un componente del metasistema UNAD, encargada de ejercer la función disciplinaria derivada del cumplimiento de la ley y que forma parte del sistema funcional, encargado de garantizar los derechos y hacer exigibles los deberes de los servidores públicos, al gestionar las políticas, planes, programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, de acuerdo con la normativa vigente. (Acuerdo 039 de 2019 – artículo 67).

 Funciones:

  1. Gestionar la política, planes y programas para la prevención y orientación, a través de capacitaciones y campañas educativas, tendientes a la difusión de los principios que orientan la función pública y las normas que consagran los principios y el decálogo de valores unadistas, que minimicen la ocurrencia de faltas disciplinarias.
  2. Conocer, adelantar y resolver, en primera instancia, los procesos disciplinarios adelantados a los servidores públicos unadistas y particulares que ejerzan responsabilidades y funciones públicas de manera transitoria o permanente al servicio de la UNAD, cuando infrinjan la normativa disciplinaria en los diferentes ámbitos y contextos de actuación, a excepción del rector, a quien, por disposición legal, sus procesos le serán adelantados por competencia asignada a la Procuraduría General de la Nación.
  3. Recibir y evaluar las peticiones, quejas e informes verbales o escritos presentados directamente o a través del sistema de Atención al Usuario y las que de manera oficiosa determine el despacho, con el fin de adoptar las decisiones disciplinarias que procedan de conformidad con el Código Disciplinario Vigente.
  4. Garantizar en toda la actuación disciplinaria la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas determinadas por la ley disciplinaria.
  5. Disponer oportunamente la remisión de las actuaciones disciplinarias ante la Rectoría de la Universidad que deban ser avocadas por competencia en segunda instancia.
  6. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.
  7. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los sujetos disciplinables, de competencia de esta oficina asesora.
  8. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación el inicio de las investigaciones y las sanciones que dentro del marco de la acción disciplinaria se adopten conforme lo dispone el Código Disciplinario vigente
  9. Informar, asesorar y recomendar oportunamente a todos los sistemas y unidades del metasistema de la Universidad, aquellos hechos que por su trascendencia institucional impliquen una respuesta administrativa para impedir cualquier daño a la integridad de la Universidad, sin perjuicio de la acción disciplinaria cuando a ello haya lugar.
  10. Recomendar, a los diferentes sistemas, la formulación e implementación de políticas y estrategias que garanticen el aseguramiento interno de la calidad, pertinencia e impacto académico de su oferta educativa de conformidad con sus funciones y competencias.                                           

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